El Tribunal Supremo aclara los límites del régimen de llamamiento en los contratos fijos discontinuos (STS 255/2025, de 27 de marzo)
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2025, de 27 de marzo, establece criterios relevantes sobre la configuración del llamamiento en los contratos fijos discontinuos, delimitando el margen de actuación de la negociación colectiva en esta materia.
En relación con el plazo de preaviso, el Tribunal Supremo declara que cualquier preaviso inferior a 48 horas no respeta los estándares de razonabilidad y previsibilidad exigidos por el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1152, en cuanto a condiciones laborales transparentes y previsibles. La sentencia subraya que el contrato fijo discontinuo está diseñado para atender actividades panificables, por lo que resulta contrario a derecho introducir excepciones genéricas que permitan reducir el plazo de preaviso por debajo de dicho umbral.
Asimismo, el Tribunal toma como referencia el artículo 34.2 ET (preaviso de 5 días en distribución irregular de jornada) para valorar la razonabilidad del preaviso en los llamamientos de fijos discontinuos, cuestionando la suficiencia de un plazo de 48 horas en determinados contextos, especialmente en el ámbito de contratas mercantiles o administrativas.
Respecto a la forma del llamamiento, el Alto Tribunal valida el uso de medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico, SMS), siempre que:
- Se garantice la constancia fehaciente de la notificación.
- Se respeten los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), considerando como base jurídica de legitimación el artículo 6.1.b RGPD (tratamiento necesario para la ejecución del contrato).
La sentencia aporta seguridad jurídica al establecer límites claros a la negociación colectiva en materia de llamamiento de los fijos discontinuos, fortaleciendo la previsibilidad y estabilidad de este tipo de contratación y reforzando el control sobre la utilización de datos personales en el marco de estas comunicaciones.

