El TJUE declara discriminatorio el complemento de pensiones por brecha de género en España, ART. 60 LGSS.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), ha resuelto que la normativa española sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El origen del conflicto
La normativa española prevé que las mujeres que hayan tenido hijos perciban automáticamente un complemento en sus pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, a los hombres solo se les reconoce dicho complemento si demuestran que su carrera profesional se vio interrumpida o perjudicada tras el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo cumplir unos requisitos adicionales.
Esta diferencia de trato llevó a varios tribunales españoles a plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE, al considerar que podría existir una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad en materia de seguridad social.
La decisión del Tribunal
El TJUE ha determinado que el complemento español, en su redacción actual, sigue siendo discriminatorio:
- Exige condiciones más estrictas a los hombres que a las mujeres, pese a que ambos pueden encontrarse en situaciones comparables respecto a la dedicación al cuidado de los hijos y su impacto en la vida laboral.
- La normativa no puede considerarse una medida válida de protección por maternidad ni una acción positiva conforme al Derecho de la Unión, al no vincularse directamente con la corrección de desigualdades profesionales concretas.
Consecuencias prácticas
Tras esta sentencia:
- Los progenitores varones que se encuentren en esta situación podrán reclamar judicialmente el reconocimiento del complemento en igualdad de condiciones.
- Corresponderá a los tribunales nacionales determinar, caso por caso, si la concesión del complemento al padre debe implicar la reducción o supresión del complemento ya concedido a la madre.
Un debate abierto sobre la desigualdad estructural
Aunque el objetivo de la norma española era compensar las desigualdades que tradicionalmente afectan a las mujeres en el ámbito laboral y en las pensiones, el TJUE entiende que las diferencias de trato deben justificarse con criterios objetivos y concretos, sin imponer obstáculos adicionales en función del sexo.
La sentencia reabre el debate sobre cómo diseñar medidas eficaces de corrección de las desigualdades de género en el marco del Derecho europeo actual.

