Importante sentencia SOCIAL del Tribunal Supremo 1302/2024 de 21 de noviembre
El Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo relacionado con la transparencia retributiva y la protección de datos personales, a partir de una demanda de los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC) contra Ericsson España, S.A. Los sindicatos reclamaban que la empresa proporcionara un registro retributivo más detallado, incluyendo medias, medianas y diferencias porcentuales en cada puesto de igual valor, desglosado por sexo y categorías profesionales, sin restricciones en función del tamaño de los grupos
La Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, argumentando que Ericsson debía proporcionar los datos requeridos para garantizar la transparencia retributiva y prevenir discriminaciones salariales por género, en cumplimiento del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 902/2020. La empresa recurrió esta decisión en casación ante el Tribunal Supremo.
Argumentos del Tribunal Supremo:
- Registro retributivo y protección de datos:
- El registro retributivo establecido en el artículo 28.2 del ET tiene como objetivo garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, pero está limitado a valores medios y desglosados por sexo. No requiere incluir datos retributivos individualizados que puedan identificar a trabajadores concretos.
- El Tribunal enfatiza que la normativa sobre protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD y Ley Orgánica 3/2018) exige que los datos sean tratados con el principio de minimización, es decir, que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para cumplir la finalidad legal.
- Limitaciones legales para incluir datos individualizados:
- El Tribunal concluye que no existe una norma de rango legal que obligue a incluir datos que permitan identificar la retribución individual de los trabajadores en el registro retributivo. La normativa vigente se limita a valores medios y medianas, distribuidos por categorías o grupos de igual valor.
- Además, resalta que el artículo 5 del RD 902/2020, que desarrolla el registro retributivo, también insiste en que este debe basarse en datos promediados y desglosados, no individualizados.
- Relación con la normativa de protección de datos:
- El Tribunal destaca que la divulgación de datos individualizados podría violar el derecho fundamental a la protección de datos, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Para permitir tal divulgación, sería necesario que la ley estableciera garantías específicas para evitar el acceso no autorizado a estos datos.
- La sentencia se apoya en recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que indican que el registro salarial no justifica el tratamiento de datos personales individualizados.
- Directiva Europea 2023/970:
- Aunque esta directiva establece medidas de transparencia retributiva y permitirá solicitar información sobre niveles retributivos individuales, su implementación en España no será obligatoria hasta 2026. Por tanto, el Tribunal no la considera aplicable en este caso, pero menciona que podría ser una oportunidad para introducir mayores garantías legales.
- Conclusión del Tribunal Supremo:
- El Tribunal estima el recurso de casación de Ericsson parcialmente, señalando que la empresa no está obligada a incluir en el registro retributivo datos que permitan identificar la retribución individual de los trabajadores. Sin embargo, reafirma la obligación de proporcionar datos promediados y desglosados, según lo establecido por el ET y el RD 902/2020.
En conclusion, el Tribunal Supremo delimita el alcance del registro retributivo, subrayando la importancia de equilibrar la transparencia retributiva con la protección de datos personales, y concluye que la normativa actual no permite exigir la inclusión de datos retributivos individualizados en los registros salariales.
El Tribunal Supremo señala que, aunque la normativa actual no exige la inclusión de datos retributivos individualizados en el registro salarial, este enfoque puede generar tensiones con la Directiva Europea 2023/970 sobre transparencia retributiva. Esta directiva, que debe ser traspuesta en los Estados miembros antes de junio de 2026, establece que los trabajadores tendrán derecho a solicitar y recibir información sobre su nivel retributivo individual y los niveles medios desglosados por sexo de los puestos equivalentes. Esto puede implicar un cambio significativo en las obligaciones empresariales, ya que podría requerir la incorporación de datos más específicos, lo que potencialmente entra en conflicto con las actuales restricciones derivadas de la normativa de protección de datos. Por ello, el Tribunal sugiere que la futura implementación de esta directiva debería prever garantías claras para evitar la divulgación directa o indirecta de información identificable, conciliando así el principio de igualdad retributiva con los derechos de privacidad.

